Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se va a poder conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de vivienda, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país durante, al menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una residencia conveniente y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por cien del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda disponer de un cincuenta por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge y también hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200 por cien del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al tiempo que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que te hemos contado, hay otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la petición en el plazo de dos meses. De entregar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde el momento en que le notifican su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que finalice su validez, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en este país, deberá pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo cortísimos. De ahí que, para realizar todos y cada uno de los trámites de reagrupación familiar seguramente, consulta con un letrado especialista.
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