Si vive en ✅España y algún ✅familiar o amigo viene a verlo deberá gestionar la respectiva ✅carta de invitación, la cual es precisa para que a esa persona no le rechacen la entrada al procurar entrar a territorio español. Por esta razón, en este post le explicaremos cómo obtener la carta de convidación, cuáles son las obligaciones que acepta al solicitarla y todo lo que necesita saber sobre este tema.
Además, si desea que su familiar no sólo venga a visitarlo como turista, sino pueda vivir con en España, va a poder hacerlo a través de este artículo de .
En este artículo aprenderá
La carta de convidación “es un documento por el cual un español o bien extranjero residente legal en España pide el acogimiento de un extranjero por un periodo no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona a lo largo de su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, dos mil catorce, España).
El artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
En concordancia con lo precedente, el artículo 8.2.b) del R. D. 557/2011, de veinte de abril (de ahora en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les podrá demandar la presentación, de forma alternativa, de los siguientes documentos:
En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el cual deberá presentar la respectiva reserva en dicho sitio.
Con el objeto de que pueda reservar dicha estancia, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, pues sus precios son imbatibles y es la página de reservas más segura a nivel del mundo. Cientos de nuestros clientes y miles y miles de usuarios de este blog lo han usado, consiguiendo con esto siempre y en todo momento ingresar a España sin inconvenientes.
Le recomendamos que la reserva la realice de forma directa en el próximo cuadro de busca. Esto debido a que al ser empleado por tantas personas, normalmente se logran geniales costos.
Para su facilidad y conveniencia, la busca y reserva la podrá realizar a través del siguiente cuadro:
Para su sencillez, la busca la va a poder hacer de manera directa a través del siguiente cuadro:
NOTA IMPORTANTE: De no poder tramitar la carta de invitación y optar por el pago de un hotel, le recomendamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no tendrá inconvenientes en ese viaje, puesto que ya ha ingresado al país. No obstante, sí los va a tener en futuros viajes. Esto debido a que la Policía Nacional luego averigua si la reserva pagada del hotel se ha anulado o bien no.
La carta de invitación es uno de los requisitos para viajar a España. Por ello, el no contar con ella conllevará la denegación de entrada al territorio español, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Extranjería.
Esta consecuencia jurídica, también podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:
“La acreditación documental del hospedaje o carta de convidación ahora puede demandarse en cualquier caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de convidación, por lo que no cumplía ese específico requisito, lo que sería suficiente para rechazar la entrada”.
De cara al extracto previamente citado, no queda la mínima duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel o bien hostal, se deberá tener una carta de invitación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España será rechazada.
La respuesta es totalmente negativa, o sea, la carta de convidación única y exclusivamente sirve para demostrar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), mas “en ningún caso la carta de convidación suplirá la acreditación por el extranjero del resto requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).
De hecho, además de la carta de invitación, los funcionarios que ejercen el control de fronteras son bastante estrictos al momento de verificar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de denegarles la entrada si no lo tienen (precisen visado de turismo o bien no).
NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje y le lograremos uno que cumpla con todos y cada uno de los requisitos previstos en la legislación española a fin de que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder enviarle un presupuesto sin ningún compromiso, por favor indíquenos los siguientes datos:
Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué manera ha de ser el seguro de viaje, va a poder hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la hallará en el punto dos.1 si requiere visado y dos.2 en el presunto de no precisar visado de turismo).
De igual modo, para conocer el resto de exigencias que necesita para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .
El anterior artículo le servirá si por su nacionalidad no le demandan visado, mas en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .
El hecho de que la carta de convidación no sea suficiente para entrar a España asimismo se vio reflejado en la , al decidir lo que se transcribe a continuación:
“El demandante del visado podrá aportar una carta de invitación de un ciudadano de España o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para asegurar la disposición de alojamiento en España durante la estancia mas no suplirá la acreditación por el extranjero del resto requisitos exigibles”.
Por ello, deberá contarse tanto con la carta de convidación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.
Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan cómo hacer una carta de convidación para extranjeros e incluso nos solicitan que la redactemos por ellos. Lo cierto es que la carta de invitación no puede ser redactada por el invitante mediante un documento privado. En verdad, ni siquiera sería válido ir a un Notario para que éste deje perseverancia de nuestra intención de invitar a alguien a través de un documento público, en tanto que la única vía para obtener una carta de convidación a efectos que un extranjero entre a España es pedirla frente a la Comisaría de Policía Nacional pertinente, tal como como se va a estudiar más adelante.
Sí, la carta de invitación ha de ser original y no una copia. Esto es debido a que, conforme lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de invitación va a tener una serie de “medidas de seguridad que impidan o compliquen su manipulación, falsificación o bien empleo fraudulento”. Por tanto, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para revisar la legitimidad de la carta de convidación es analizando la original y no una copia, la cual como es lógico no va a poder tener las indicadas medidas de seguridad.
Es por ello que el invitante, una vez que consiga la carta de invitación, deberá enviársela por correo postal al convidado a fin de que éste la traiga al momento de entrar a España.
De conformidad con el apartado 1 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, van a poder solicitar una carta de invitación en favor de un extranjero quienes sean:
a) Ciudadanos españoles;
b) Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o bien beneficiario del régimen comunitario. Si quiere saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .
c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza) que tengan residencia legal en España (un ejemplo de ello sería quien cuente con una autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena o bien ).
De cara a lo indicado en el párrafo anterior, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les deje radicar o residir y trabajar en España) no podrán solicitar una carta de convidación. En verdad, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, en tanto que, como veremos más adelante, la carta de invitación se solicita ante la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular acude a dicho órgano, más que con una carta de convidación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).
No todos y cada uno de los extranjeros necesitan carta de convidación para entrar a España, puesto que a quienes se les aplica el régimen comunitario, es decir, a los nacionales de los países miembros de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de convidación, puesto que estos tienen el derecho de libertad de circulación y vivienda previsto en el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que consagra lo siguiente:
“Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y residir de manera libre en el territorio de los Estados miembros, con unión a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.
Por lo tanto, única y exclusivamente los extranjeros extracomunitarios precisarán contar con una carta de convidación para entrar a España.
De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en 2 grandes conjuntos. Los que necesitan o bien no visado para ingresar al territorio de España. Para saber si usted precisa visa o bien no lea la .
La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no precisan visado se les exigirá la carta de invitación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que requieren de visado podrán aportar ante el Consulado de España la carta de convidación en apoyo a la solicitud de visado correspondiente (Apartado 2 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007).
La carta de convidación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su lugar de residencia, la que será la competente para la tramitación y expedición de la misma (Disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).
Como se indicó previamente, la carta de invitación no se escribe por el invitante, sino por el contrario se gestiona ante la Comisaría de Policía Nacional pertinente. Para solicitarla existe un modelo de carta de invitación preestablecido, el que encontrará a continuación:
Los requisitos para la obtención de la carta de invitación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:
a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la cual contendrá los siguientes datos:
De igual modo, el solicitante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del convidado van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud cambian dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe efectuar el trámite. Esto es algo lamentable, puesto que crea cierta inseguridad jurídica para los demandantes, quienes no están del todo seguro de los documentos que les exigirán, por cuanto no se hace de conformidad con la regla que regula la materia, sino que por contra va a depender del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. Sin embargo, usualmente exigen lo siguiente:
Para obtener una carta de invitación deben pagarse 2 tasas, las cuales son:
Es importante señalar que si se quiere conseguir una carta de convidación para dos personas o más puede hacerse. En este caso, sólo tendríamos que añadirle 6,36 euros por cada invitado adicional. Por servirnos de un ejemplo, el coste por dos convidados sería 85,56 euros (79,20 + 6,36), por tres convidados noventa y uno con noventa y dos (79,20 + seis con treinta y seis + 6,36) y así consecutivamente.
Otro dato importante es que al tramitar la carta de invitación podemos solicitar una compulsa de la misma, es decir, una copia fiel y precisa de la original. Lo aconsejable de hacer esto es que si se nos pierde no tendremos que pedir la carta de nuevo, en tanto que vamos a contar con el respaldo correspondiente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos abonar una tasa de uno con seis euros.
El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se restringe a indicar que, “una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, esta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma a la mayor brevedad posible”.
En la práctica el tiempo para conseguir la carta de invitación puede variar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la temporada del año en que la pidamos. Además, debemos tomar en cuenta que ciertas Comisarías exigen solicitar cita anterior y otras no. En muchas Comisarías dicha cita previa no se solicita por Internet, sino que debemos asistir personalmente a la sede de la Policía para obtenerla.
De cara a lo anterior, debemos estimar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además de esto, los meses anteriores a las temporadas altas siempre y en todo momento estarán más frecuentadas. Por ende, si nuestro convidado viene en el mes de agosto o bien diciembre hemos de ser precavidos y solicitarla con un tiempo de antelación mayor.
Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de invitación a alguno de nuestros clientes ha sido 1 mes. Sin embargo, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido cercano a los 3 meses, cuestión que por fortuna no es lo que generalmente ocurre.
Tanto en la petición de la carta de convidación como en la carta de invitación en sí, se nos advierte de una serie de delitos y también infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal e inmigración furtiva de personas.
El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo 318 bis del Código Penal, el cual establece que:
“El que directa o bien indirectamente fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, o bien con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión”.
Por el hecho de pedir y conseguir una carta de invitación es realmente bastante difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo ya antes citado. Por esta razón, nos vamos a centrar en las infracciones de carácter administrativo.
Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre 2 de ellas, las que están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.
La primera de ellas establece que será una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y prosiga a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o bien autorización”.
Cabe destacar que siendo una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de quinientos uno hasta 10.000 euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).
De dicha infracción es esencial resaltar 2 elementos:
a) El extranjero contó con una carta de convidación para entrar a España y;
b) El extranjero prosigo a cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.
Aunque estos 2 elementos deben darse conjuntamente, muchas veces proceden a sancionar al invitante cuando el invitado se ha quedado en España de forma irregular, a pesares que esa persona ya no sigue al cargo del invitante.
En esos casos hay una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, ya que no se comprueban los dos elementos sino más bien solo uno de ellos. En consecuencia, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte para que mediante nuestros servicios podamos asistirlo a cancelar esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.
La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por ello, la multa puede ir desde los diez y uno hasta los 100.000 euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que el hecho no constituya delito”.
No es lo frecuente que a una persona que haya pedido una carta de convidación se le intente entonces sancionar por esta infracción. No obstante, en caso que se haga, el elemento clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un caso de ánimo de lucro sería, solicitar una carta de convidación a favor de un ignoto a cambio de que éste nos pague una suma de dinero.
Como se señaló en el parágrafo previo, es imprescindible que exista ánimo de lucro para que se cometa esta infracción, tal cual como se determinó en la , en donde se apuntó lo que se transcribe a continuación:
“De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: en primer lugar, no cualquier favorecimiento o bien promoción de la inmigración clandestina es sancionable, sino más bien solo los que se efectúen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no hay ninguna prueba, ni tan siquiera alegación, de que la conducta encausada al recurrente, en la que luego se entrará más específicamente, obedeciese a ánimo de lucro alguno. Considerando que la supuesta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se realizó a favor de un hermano, este ánimo de lucro no se alardea, sino que ha de ser probado, lo que ni siquiera se ha intentado. Por este solo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por falta de tipicidad de los hechos”.
Por lo tanto, en caso que procuren imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que como especialistas en la materia lo ayudemos a impugnarla.
De todo lo previamente expuesto es esencial resaltar los siguientes puntos:
a) La carta de convidación no se escribe por el invitante ni se tramita ante una Apreciaría. La única forma de obtener una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente según nuestro domicilio.
b) No únicamente los españoles pueden gestionarla sino más bien también las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con vivienda legal en España.
c) La carta de convidación es obligatoria para que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, salvo que tengan una reserva de hotel (preferiblemente absolutamente paga).
d) Pese a su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son muchos más (pasaporte, boleto de ida y vuelta, medios económicos suficientes, entre otros).
e) El no tener una carta de invitación puede acarrear la denegación de entrada al territorio español.
f) La carta de invitación que debe presentarse en el puesto fronterizo debe ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder contrastar la autenticidad de la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.
g) Existe una alta probabilidad de impugnar la gran mayoría de multas que imponen al que haya solicitado una carta de invitación. Por ello, le recomendamos ampliamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para ello puede contactarnos y con mucho gusto lo asistiremos.
Por último, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.
Si quieres solicitar tu seguro, puedes completar este formulario:
Si le ha parecido interesante y útil este artículo suscríbase a nuestro weblog para recibir contenido exclusivo relacionado con Derecho Laboral y Extranjería